El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 29 de junio de 2026 a las 9:00 h y finaliza el 10 de julio de 2026 a las 14:00 h.
Convocatoria de subvención para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o cesión de uso a sectores de población en riesgo de exclusión social.
Las solicitudes se tramitan y resuelven mediante el procedimiento de concurrencia pública competitiva, comparando las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido y puntuándolas para establecer un orden, de acuerdo con los criterios especificados en las bases de la convocatoria y hasta el agotamiento de la financiación disponible. En caso de que sea necesario subsanar la solicitud, se entenderá como fecha de presentación aquella en la que se disponga de toda la documentación exigida.
¿A quién va dirigido?
Personas que tengan 35 años o menos a fecha de 31 de enero de 2026, que sean titulares de un contrato de alquiler, de una habitación o de una cesión de uso que constituya su domicilio habitual y que estén empadronadas en el mismo.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención todas las personas convivientes titulares del contrato que cumplan los requisitos de la convocatoria y presenten la solicitud de forma individualizada, siempre que sus ingresos individuales sean iguales o inferiores a 36.279,32 €, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2024.
Requisitos generales
- El coste del alquiler no podrá superar los 1.000 €/mes por vivienda y los 450 €/mes por habitación (en el ámbito metropolitano de Barcelona, donde se incluye el Baix Llobregat). Para las familias numerosas, las familias monoparentales y las unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo de movilidad favorable, el coste máximo del alquiler será de 1.100 €/mes por vivienda.
- Disponer de una fuente regular de ingresos y no superar los 36.279,32 € en el ejercicio fiscal del año 2024.
- Estar al corriente del pago de las rentas en el momento de presentar la solicitud y abonar el alquiler mediante transferencia bancaria, ingreso en cuenta, recibo domiciliado, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca. No se aceptará ningún otro tipo de pago en efectivo.
- Estar al corriente de las obligaciones de pago con el Estado, la Generalitat, la Seguridad Social y la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
- Estar empadronado en la vivienda en el momento de presentar la solicitud.
Importe y duración de la subvención
Importe de la subvención: Entre 50 € y 250 € mensuales (desde un mínimo de 600 € hasta un máximo de 3.000 € anuales).
Duración: Esta subvención se concede por un período de dos años.
Documentación para presentar la solicitud
- Documento de identidad.
- Solicitud de subvención.
- Contrato de alquiler.
- Recibos del alquiler de 2026 abonados hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- Certificado de titularidad bancaria a nombre de la persona solicitante o documento normalizado de transferencia bancaria.
- Justificante de ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral. Será necesario acreditarlos mediante la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) correspondiente al ejercicio 2024.
- Libro de familia, en su caso.
- En caso de oponerse a la consulta de los datos que constan en las Administraciones Públicas, deberá aportar documentación complementaria (DNI, certificado de empadronamiento o volante de convivencia, título de familia numerosa, título de familia monoparental, certificado de discapacidad, etc.).
Tramitación
- Telemáticamente, a través de Gencat, como opción preferente. Consulte el Manual Solicitud Electrónica.
- Telemáticamente, a través de la Sede Electrónica – GTI, o presencialmente acudiendo a la Oficina Local de Vivienda del Ayuntamiento de Gavà.


