El plazo de presentación de solicitudes se incia el 31 de marzo de 2026 a las 9:00h y finaliza el 30 de abril de 2026 a las 14:00h.
¿Qué es?
Convocatoria de subvenciones per facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o cesión de uso a sectores de población en riesgo de exclusión social.
Las solicitudes se tramitan y resuelven mediante el procedimiento de concurrencia pública competitiva, comparando las solicitudes presentadas en el plazo establecido y puntuando para establecer un orden, de acuerdo con los criterios especificados en las bases de convocatoria y hasta el agotamiento de la financiación disponible. En caso de ser necesaria la corrección de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación aquella en que se disponga de toda la documentación solicitada.
¿A quién va dirigido?
A personas residentes legales en Cataluña y titulares de un contrato de alquiler o cesión de uso de una vivienda o habitación que constituya su domicilio habitual y permanente y que en la fecha de 31 de enero de 2026, tengan 65 años y/o más.
Esta subvención no es compatible para los arrendatarios o cesionarios de viviendas que gestiona o administra l’Agència d’Habitatge de Catalunya, directamente o a través de otras administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro. También será incompatible con el cobro de otras ayudas por las mismas mensualidades y con la misma finalidad, provenientes de cualquier administración pública o entidad privada, donde la suma total de los importes a percibir en un mismo año natural sea superior a 4.500€.
Requisitos generales
- Tener residencia legal en Cataluña.
- Tener una edad de 65 años o más en fecha de 31/01/2026.
- Ser titular del contrato de alquiler o del contrato de cesión de uso de la vivienda o habitación, y que constituya domicilio habitual, permanente y de empadronamiento.
- No pagar un alquiler o precio de cesión mensual superior a 950€ por una vivienda o 450€ por una habitación. El tope se establece en 1.100€ para familias numerosas, familias monoparentales y/o con discapacidad y baremo favorable (mobilidad reducida), en el Ámbito metropolitano de Barcelona
- Estar al corriente de pago de las rentas en el momento de la presentación de la solicitud.
- Pagar el alquiler o cesión mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo sellado por la administración de la finca.
- Cumplir con las obligaciones tributarias frente al Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.
Importe de la subvención
El importe de la subvención será entre 20 y 200€ mensuales para el año de la convocatoria y se calcula en función del porcentaje que representa el pago del alquiler respecto a los ingresos de la unidad de convivencia y según los miembros que la integren. No se incluirá el importe que corresponda a plazas de aparcamiento, trasteros o similares.
Para personas titulares de contratos de alquiler firmados entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, el importe de la subvención será por la cuantia correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato presentado en el momento de realizar la solcitud y el mes de diciembre del año de la convocatoria, con un importe máximo mensual de 200 euros y un importe mínimo mensual de 20 euros.
Si con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de dictarse resolución, el solicitante aporta un nuevo contrato de alquiler o cesión, adenda al contrato vigente o un pacto firmado entre las partes, siempre y cuando con la documentación inicialmente aportada se cumplan los requisitos, se tendrá en cuenta para el cálculo de la subvención el importe del último recibo de alquiler o precio de cesión pagado correspondiente al nuevo contrato, adenda o pacto.
Documentación para realizar la solicitud
- Solicitud de Subvención correctamente completa.
- Contrato de alquiler vigente.
- Recibos pagados desde Enero de 2026.
- Certificado de titularidad bancaria / Solicitud de transferencia bancaria para pagos de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya (àrea SEPA).
- Documento nacional de identidad vigente (DNI).
- Ciudadanos de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadanos de la UE vigente.
- Extranjeros no comunitarios: NIE y tarjeta de identidad de extranjero (TIE)
- Justificante de ingresos de la persona solicitante i de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral aportando la Declaración de la renta de persones físicas o Certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 2024.
- Libro de familia si es necesario.
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Tramitación
Telemática a través de gencat, como opción preferente.
Telemática a través de la Seu electrònica – Ajuntament de Gavà o presencial accediendo a la Oficina Local d’Habitatge de Gavà.
Para realizar el trámite de la solicitud electrónica se debe estar dado de alta en el idCAT móvil. Si no está dado de alta se debe realizar el registro presencial en la oficina para la identificación digital. Se puede presentar por medio de un presentante (representante), que lo hará desde su idCAT móvil, pero con los datos de la persona solicitante. En este link puede consultar dónde se puede hacer el trámite. https://web.gencat.cat/ca/atenem/suport-tramitacio/durante-la-tramitacio/firmar-e-identificar- digitalmente/idcat-mobil/com-dar-alta-idcat-mobil Debe guardar el acuse de recibo que se genera una vez enviada la solicitud. Éste es el único justificante que verifica la solicitud como presentada. En ningún caso se aceptará un borrador como solicitud. Sino, puede presentar la solicitud presencialmente en su oficina gestora



