Convocatoria de subvención para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o cesión de uso a sectores de población en riesgo de exclusión social.

Las solicitudes se tramitan y resuelven mediante el procedimiento de concurrencia pública competitiva, comparando las solicitudes presentadas en el plazo establecido y puntuando para establecer un orden, de acuerdo con los criterios especificados a las bases de convocatoria y hasta el agotamiento de la financiación disponible. En caso de que sea necesaria la enmienda de la solicitud, se tiene que entender como fecha de presentación cuando se disponga de toda la documentación exigida.

A quién va dirigido?

Personas jóvenes que tengan hasta 35 años o menos en fecha 31 de enero de 2025, que sean titulares de un contrato de alquiler, habitación o cesión de uso que constituya su domicilio habitual y que estén empadronados en el mismo

Pueden ser beneficiarias de esta subvención todas las persones convivientes titulares del contrato que cumplan los requisitos de la convocatoria que presenten la solicitud de manera individualizada si sus ingresos individuales son iguales o inferiores a 25.200€, en el ejercicio fiscal del año 2023 y, excepcionalmente, 2024 si ha iniciado la vida laboral durante el último año

 

Requisitos generales

  • El coste del alquiler no podrá superar los 950€/mes por vivienda y los 450€/mes por habitación (al ámbito metropolitano de Barcelona, donde se incluye el Baix Llobregat). Para familias numerosas, familias monoparentales y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo de movilidad favorable, el coste del alquiler máximo será de 1.100€/mes por vivienda.
  • Tener una fuente regular de ingresos y no sobrepasar los 25.200€ en el ejercicio fiscal del año 2023
  • Estar al corriente de pago de las rentas en el momento de presentar la solicitud; y pagar el alquiler por medio de: transferencia bancaria, ingreso en cuenta, recibo domiciliado, bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca. No se acepta ninguno otro tipo de pago en metálico
  • Estar al corriente de pago de obligaciones ante el Estado, la Generalitat, la Seguridad Social y la Agencia de la Vivienda de Cataluña
  • Estar empadronado a la vivienda en el momento de presentar la solicitud

Importe de la subvención

Hasta 250 € mensuales durante 12 meses

Fechas clave

El plazo de presentación se inicia el 30 de junio a las 9h y finaliza el 11 de julio a las 14h.

 

Documentación per hacer la solicitud

Para realizar el trámite de manera telemática, te hará falta el alta al idCAT móvil (idcatmobil.seu.cat) y, además, en PDF:

  • Solicitud de la ayuda
  • Contrato de alquiler
  • Recibidos de alquiler de 2025 pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud
  • Certificado de titularidad bancario a nombre de la persona solicitante, u hoja de transferencia bancaria normalizado
  • Si has iniciado la vida laboral al 2024 tienes que aportar uno de los siguientes documentos:
  • Certificado de imputaciones suministrado por la Agencia Tributaria de 2024
  • Certificado de ingresos y retenciones de la empresa de 2024
  • Declaración del IRPF de 2024En el supuesto de que se oponga a la consulta de sus datos que constan a las Administraciones públicas, tendrá que presentar otra documentación complementaria (DNI, certificado de empadronamiento o volante de convivencia, título de familia numerosa, título de familia monoparental, discapacidad, etc.)

Incompatibilidad

  • Esta subvención es incompatible con el cobro otras ayudas que provengan de cualquier Administración pública o de entidades públicas o privadas para las mismas mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad.

  • No pueden ser beneficiarias de la subvención las personas que convivan a la vivienda alquilado o cedido y tengan un vínculo familiar hasta segundo grado, o una relación análoga, con la persona arrendadora o cedente.

  • Esta subvención no es compatible por los arrendatarios o cesionarios de viviendas que gestiona o administra la Agencia, directamente o a través otras administraciones públicas.

Tramitación

Telemática a través de gencat, como opción preferente.

Telemática por la Sede electrónica – GTI  o presencial accediendo a la Oficina Local de Vivienda de Gavà pidiendo cita previa.

 

Para obtener más información se puede dirigir a la Oficina Local de la Vivienda de Gavà, mediante el teléfono 93 263 96 60 o bien pidiendo cita previa a través del siguiente enlace.